ley de instituciones del sector bancario , alguien sabe

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Respuesta dada por: ALXdff
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Con fecha 8 de diciembre de 2014, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.557, (en lo adelante, “el Decreto Ley”) emitido por la Presidencia de la República, mediante la cual se derogó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada el 2 de marzo de 2011, en Gaceta Oficial N° 39.627. Este Decreto incluye, entre otros, los siguientes cambios más destacados: Disposiciones Generales, Definiciones y Principios I. Sector bancario público y privado El Decreto Ley indica que los institutos municipales de crédito quedan sometidos a las disposiciones del presente Decreto Ley, a la normativa que dicte la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (en adelante SUDEBAN) y a las que dicte el Banco Central de Venezuela (encaje legal y tasas de interés), pero se regirán por la correspondiente ordenanza municipal en cuanto a su administración. (Artículo 3) II. Actividades que requieren autorización Se indica que las personas naturales y personas jurídicas que se dediquen habitualmente al otorgamiento de crédito o a efectuar descuentos o inversiones con fondos propios y no de terceros, no necesitan autorización para realizar esta actividad. Sin embargo, no podrán cobrar intereses sobre intereses. (Artículo 7) Constitución de las Instituciones del Sector Bancario III. Forma de constitución Las instituciones del sector bancario deberán constituirse bajo la forma de sociedad anónima, y deberán tener un número mínimo de 10 accionistas, entre los cuales podrán estar incluidos los promotores, con acciones nominativas de una sola clase, las cuales no podrán ser convertibles al portador. (Artículo 9)
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