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Con fecha 8 de diciembre de 2014, mediante
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.557, (en lo adelante, “el Decreto
Ley”) emitido por la Presidencia de la República,
mediante la cual se derogó el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley
de Instituciones del Sector Bancario, publicada el 2
de marzo de 2011, en Gaceta Oficial N° 39.627.
Este Decreto incluye, entre otros, los siguientes
cambios más destacados:
Disposiciones Generales, Definiciones y
Principios
I. Sector bancario público y privado
El Decreto Ley indica que los institutos municipales
de crédito quedan sometidos a las disposiciones
del presente Decreto Ley, a la normativa que dicte
la Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario (en adelante SUDEBAN) y a las que dicte
el Banco Central de Venezuela (encaje legal y tasas
de interés), pero se regirán por la correspondiente
ordenanza municipal en cuanto a su administración.
(Artículo 3)
II. Actividades que requieren autorización
Se indica que las personas naturales y personas
jurídicas que se dediquen habitualmente al
otorgamiento de crédito o a efectuar descuentos o
inversiones con fondos propios y no de terceros, no
necesitan autorización para realizar esta actividad.
Sin embargo, no podrán cobrar intereses sobre
intereses. (Artículo 7)
Constitución de las Instituciones del Sector
Bancario
III. Forma de constitución
Las instituciones del sector bancario deberán
constituirse bajo la forma de sociedad anónima, y
deberán tener un número mínimo de 10 accionistas,
entre los cuales podrán estar incluidos los
promotores, con acciones nominativas de una sola
clase, las cuales no podrán ser convertibles al
portador. (Artículo 9)
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