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Es común que el término “buenas costumbres”, usualmente acompañado de una alusión genérica a “la moral” se incluya en enunciados jurídicos.
La posibilidad de redactar disposiciones de este tipo no está proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, primero, porque la propia Constitución Política de 1991 alude a la moral, aunque no utiliza la expresión ‘buenas costumbres’; y, segundo, por la amplia facultad de configuración del Derecho, que ostenta el Legislador. Sin embargo, con el propósito de dotar de cierta precisión su contenido, y atendiendo a su contenido valorativo, la Corte ha considerado que ambas expresiones pueden reconducirse al término de moral social o moral pública.
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