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La reflexión sobre la realidad del ser personal nos permite determinar ciertas conclusiones que consideramos relevantes para el tema que nos propusimos abordar. 1) La persona humana tiene en razón de su ser y de su esencia cosas suyas que reflejan la intimidad, singularidad e irrepetibilidad de su ser personal. 2) El derecho es una exigencia ontológica y moral del ser personal: es la cosa suya debida por otro u otros según una medida. 3) La persona tiene derechos naturales, esto es, cosas suyas adquiridas en razón de su naturaleza humana y medidas también en referencia a la naturaleza humana, que deben ser respetadas por todos los demás. Cualquier lesión de su derecho es una lesión u ofensa a su propia realidad personal. 4) Ser persona en sentido jurídico es una dimensión del hecho de ser persona. El derecho (ius) no existe ni podría existir sin aquel (sui) que detente lo que es suyo (suum), como tampoco podría darse la justicia (iustitia) sin el otro (alter) que realice el acto