• Asignatura: Matemáticas
  • Autor: mgomezpomboestu
  • hace 1 año

La deuda bancaria, los bonos corporativos y los bonos convertibles, se clasifica como * yaaaaaaaaaaaaaa para hoy plissssssssss

Respuestas

Respuesta dada por: danis042019
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Respuesta:

privado, en las que el gobierno nacional no cuenta con una posición dominante o mayoritaria. La colocación de estos bonos permite a los emisores obtener financiación a largo plazo, a tasas de iteres competitiva y eventualmente en grandes montos. Ademas, pueden hacer amortizaciones parciales de la deuda o el pago total al vencimiento.

Bono de deuda pública: Estos son emitidos por las entidades del sector público o aquellas en las cuales la participación del gobierno supera el 51%. Existen bonos de deuda pública interna y externa mediante los cuales el gobierno nacional obtiene recursos para financiar sus actividades. 

 

Tipos de Bonos

Bonos Ordinarios: Estos poseen las características generales de los bonos, en las cuales la emisión establece los activos que garantizan que se cumpla con las obligaciones, en caso de ser necesario, y en donde el patrimonio del emisor respalda la emisión.

Bonos convertibles en acciones: Estos son los que redime el emisor y le entrega al inversionista acciones emitidas por el emisor del bono en lugar de capital de dinero, ya sea de forma obligatoria o ejerciendo esta facultad por parte del tenedor.

Bonos obligatoriamente convertibles en acciones: Son aquellos en los cuales, al momento de su maduración o vencimiento tanto el pago del capital como de los rendimientos representados en tal valor consiste en la entrega de acciones, y esta decisión no depende del inversionista. Estos valores se denominan BOCEAS.

Bonos facultativamente convertibles en acciones: En estos la entrega de acciones como pago del capital y los rendimientos del bono al momento de su vencimiento es una decisión que solo depende del inversionista.

Para ambos casos la ley exige que existan acciones en reserva necesarias por el emisor para la conversión de los bonos.

Bonos de riesgo: Fueron creados por la Ley 550 de 1999, eran emitidos por empresas que se encontraban sujetas a reestructuración empresarial y representaban la capitalización de pasivos de dichas empresas.  Para emitir y colocar las acciones y bonos de riesgo solo era necesario incluirlos en el acuerdo del reglamento de suscripción, y no era necesario trámite o autorización para la colocación de dichos valores.

Bonos sindicados: Son aquellos que son emitidos por varios emisores y que se encuentran sujetos a las siguientes condiciones:

Que sea suscrito un aval por todas las obligaciones resultantes del bono, o que se prevea el carácter solidario de todos los emisores sindicados, lo cual implica que se pueda cobrar a todos y cada uno de ellos la totalidad del valor del bono.

Que exista un acuerdo escrito entre los emisores sindicados, en la cual se definan las condiciones básicas de la emisión.

Que la administración de la emisión se le confiera a una sola entidad fiduciaria o a un depósito centralizado de valores.

Bonos emitidos por organismos multilaterales: De acuerdo con la ley la emisión de este tipo de bonos se debe realizar obligatoriamente de forma desmaterializada. Y adicional a esto, como este procedimiento, conlleva que se realice una operación de una persona no residente en Colombia denominada en moneda local que implica se transfieran recursos al exterior, será una operación de cambio, que no será canalizable a través del mercado cambiario obligatoriamente.

Bonos hipotecarios: Son títulos valores de contenido crediticio que emiten los establecimientos de crédito, y tienen como finalidad exclusiva cumplir contratos de crédito para construir vivienda y para su financiación largo plazo. Aquellos créditos que obtienen financiación mediante la emisión de bonos hipotecarios deberán estar garantizados con hipotecas de primer grado o primer orden de prelación que no garanticen ninguna otra obligación, adicional a esto no pueden ser vendidos, cedidos o transferidos de alguna manera, ni pueden ser sometidos a algún gravamen o utilizados como garantías por el emisor de respectivos bonos.

Algo que si puede ocurrir, es que el establecimiento emisor pueda acordar con otro establecimiento de crédito a que este último asuma la obligación de pagar los bonos, en cuyo caso debe ceder la cartera correspondiente, siempre y cuando estas operaciones sean autorizadas por la Superintendencia Financiera. En todos los casos la emisión de estos bonos se hará de forma desmaterializada.

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