• Asignatura: Biología
  • Autor: preciadocastrillonin
  • hace 2 años

resolución 2674 el 2013 aspectos a tener en cuenta en la revisión inspección que realiza un regulador​

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Respuesta dada por: juliocesargarciaacun
1

Respuesta:

Explicación:

RESOLUCIÓN 2674 DE 2013

(Julio 22)

Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se

dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en la

Ley 09 de 1979, el artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011 y el artículo 126

del Decreto-ley 019 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012, establece que los alimentos que

se fabriquen, envasen o importen para su comercialización en el territorio nacional,

requerirán de notificación sanitaria, permiso sanitario o registro sanitario, según el

riesgo de estos productos en salud pública, de conformidad con la reglamentación

que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que conforme con lo anterior, se hace necesario establecer los requisitos y

condiciones bajo las cuales el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y

Alimentos (Invima), como autoridad sanitaria del orden nacional, deberá expedir

los registros, permisos o notificaciones sanitarias.

Que la presente resolución fue notificada a la Organización Mundial del Comercio

(OMC), mediante los documentos identificados con las signaturas

G/SPS/N/COL/249 y G/TBT/N/COL/191 del 19 y 20 de marzo de 2013.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los

requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que

ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase,

almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y

materias primas de alimentos y los requisitos para la notificación, permiso o

registro sanitario de los alimentos, según el riesgo en salud pública, con el fin de

proteger la vida y la salud de las personas.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente

resolución se aplicarán en todo el territorio nacional a:  

a) Las personas naturales y/o jurídicas dedicadas a todas o alguna de las

siguientes actividades: fabricación, procesamiento, preparación, envase,

almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación y

comercialización de alimentos;

b) Al personal manipulador de alimentos,

c) A las personas naturales y/o jurídicas que fabriquen, envasen, procesen,

exporten, importen y comercialicen materias primas e insumos;

d) A las autoridades sanitarias en el ejercicio de las actividades de inspección,

vigilancia y control que ejerzan sobre la fabricación, procesamiento, preparación,

envase, almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación y

comercialización de alimentos para el consumo humano y materias primas para

alimentos.

Parágrafo. Se exceptúa de la aplicación de la presente resolución el Sistema

Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano, a que

hace referencia el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de

2008, 2380, 4131, 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 y 2270 de 2012 y las normas

que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución adóptense las

siguientes definiciones:

ACTIVIDAD ACUOSA (Aw). Es la cantidad de agua disponible en un alimento necesaria para el crecimiento y proliferación de microorganismos.

ALIMENTO. Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta

al organismo humano los nutrientes y la energía necesaria para el desarrollo de

los procesos biológicos. Se entienden incluidas en la presente definición las

bebidas no alcohólicas y aquellas sustancias con que se sazonan algunos

comestibles, y que se conocen con el nombre genérico de especias.

ALIMENTO ADULTERADO. E

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