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El presidente de la Nación puede: Aprobar y promulgar la ley. Se completa así el proceso legislativo. Esto lo puede hacer por medio de un decreto o bien “promulgación de hecho”, ya que si el presidente no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma se promulga automáticamente.
Explicación:
El proceso legislativo se inicia a través de la presentación de las siguientes proposiciones: proyecto de ley, proyecto de resolución internacional, proyecto de decreto legislativo, medida provisional y propuesta de enmienda a la Constitución.
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