que determina el decreto#110 del 1ro de mayo 2009​

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Decreto Supremo Nº 110, 1 de mayo de 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 13 de la Constitución Política del Estado establece que todos los derechos fundamentales son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles, progresivos, siendo deber del Estado promoverlos, protegerlos y respetarlos.

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado prevé que toda persona tiene derecho al trabajo digno, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que el asegure para sí y su familia una existencia digna.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, establecen que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que las mismas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de las trabajadoras y los trabajadores.

Que el Parágrafo III del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, dispone que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Que el Parágrafo III del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado protegerá la estabilidad laboral y prohíbe el despido injustificado.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, dispone que los empleadores deben efectuar sus reservas para el pago de beneficios sociales con carácter obligatorio y a fin de no inmovilizar esos montos, podrán invertirlos en el giro de la empresa.

Que el desgaste físico y psíquico de la trabajadora y del trabajador en la prestación de servicios se produce desde el inicio mismo de la prestación laboral, por lo que la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido de las trabajadoras y trabajadores que debe ser reconocido como corresponde.

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