que derecho fundamental hay en el art 31​


isabela04: De que país?
danielavidales0809: colombia
jalengarc00: Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único. art 31 COLOMBIA
danielavidales0809: yo lo que necesito saber es especificamente el derecho
jalengarc00: Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada? creo

Respuestas

Respuesta dada por: isabela04
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Respuesta:

Constitución Política de Colombia: ARTICULO 31º—Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.

Código de la Infancia y la Adolescencia: Artículo 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes. Para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este código los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés.

Código Nacional de Policía: Artículo 31. Del derecho a la tranquilidad y a las relaciones respetuosas. El derecho a la tranquilidad y a unas relaciones respetuosas es de la esencia de la convivencia. Por ello, es fundamental prevenir la realización de comportamientos que afecten la tranquilidad y la privacidad de las personas.

- Artículo 31. Principio de las dos instancias:  El principio de las dos instancias es un principio que busca proteger la legalidad de los pronunciamientos de los jueces. Es así como se consagra el derecho de apelar las sentencias y además el derecho del apelante a que cuando sea él solo quien apeló no se le haga más grave la sentencia al resolver el recurso que interpuso.

Es lo que encontré, espero te sirva.

Respuesta dada por: danny260373
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Respuesta:

Perú:

- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.

México:

Fracción IV (4) , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Argentina:

- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.

Colombia:

Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.

Venezuela:

Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.  

Explicación:

Noc de que país trata así que te puse solo 5, si no es tu país avísame


danielavidales0809: mi pais es colombia, y necesito espesificamente que derecho
danny260373: Ya lo puse y ese es el derecho fundamental
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