• Asignatura: Derecho
  • Autor: josejhonson88
  • hace 1 año

Una perzona que tiene una demanda judicial y es requerida por algún jusgado y se mantiene fugitiva,si en algún momento consigue un trabajo donde tiene todas las prestaciones de ley,al entrar a figurar en el cistema es posible que sea ubicado por la justicia .gracias por su colaboración.

Respuestas

Respuesta dada por: paolapallo67
0

Respuesta:

Artículo 1

El presente código regula las relaciones entre el capital y el trabajo,

colocándolas sobre una base de justicia social a fin de garantizar al trabajador

las condiciones necesarias para una vida normal y al capital una compensación

equitativa de su inversión.

Artículo 2

Son de orden público las disposiciones contenidas en el presente código y

obligan a todas las empresas, explotaciones o establecimientos, así como a las

personas naturales. Se exceptúan:

1.- Las explotaciones agrícolas o ganaderas que no ocupen

permanentemente más de diez (10) trabajadores;

2.- Los empleados públicos nacionales, departamentales y municipales. Se

entiende por empleado público aquel cuyo puesto ha sido creado por la

constitución, la ley, decreto ejecutivo o acuerdo municipal. Las

relaciones entre el estado, el departamento y el municipio y sus

servidores, se regirán por las leyes del servicio civil que se expidan; y,

3.- Las disposiciones que el presente código declare solo aplicables a

determinadas personas o empresas. En caso de emergencia nacional de

carácter grave, los trabajadores que en los proyectos del estado se

paguen por planillas quedarán sujetos al régimen establecido en el

presente artículo.

Artículo 3

Son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia,

disminución o tergiversación de los derechos que la constitución, el presente

código, sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o previsión social

otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo u

otro pacto cualquiera..

Artículo 4

Trabajador es toda persona natural que preste a otra u otras, natural o jurídica,

servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de

una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo.

Artículo 5

Patrono es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que

utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o

relación de trabajo.

Artículo 6

Se consideran representantes de los patronos y en tal concepto obligan A estos

en sus relaciones con los demás trabajadores: los directores, gerentes,

administradores, capitanes de barco y en general las personas que en nombre

de otro, ejerzan funciones de dirección o de administración.

Explicación:

DAME CORONITA PORFA

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