Una perzona que tiene una demanda judicial y es requerida por algún jusgado y se mantiene fugitiva,si en algún momento consigue un trabajo donde tiene todas las prestaciones de ley,al entrar a figurar en el cistema es posible que sea ubicado por la justicia .gracias por su colaboración.
Respuestas
Respuesta:
Artículo 1
El presente código regula las relaciones entre el capital y el trabajo,
colocándolas sobre una base de justicia social a fin de garantizar al trabajador
las condiciones necesarias para una vida normal y al capital una compensación
equitativa de su inversión.
Artículo 2
Son de orden público las disposiciones contenidas en el presente código y
obligan a todas las empresas, explotaciones o establecimientos, así como a las
personas naturales. Se exceptúan:
1.- Las explotaciones agrícolas o ganaderas que no ocupen
permanentemente más de diez (10) trabajadores;
2.- Los empleados públicos nacionales, departamentales y municipales. Se
entiende por empleado público aquel cuyo puesto ha sido creado por la
constitución, la ley, decreto ejecutivo o acuerdo municipal. Las
relaciones entre el estado, el departamento y el municipio y sus
servidores, se regirán por las leyes del servicio civil que se expidan; y,
3.- Las disposiciones que el presente código declare solo aplicables a
determinadas personas o empresas. En caso de emergencia nacional de
carácter grave, los trabajadores que en los proyectos del estado se
paguen por planillas quedarán sujetos al régimen establecido en el
presente artículo.
Artículo 3
Son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia,
disminución o tergiversación de los derechos que la constitución, el presente
código, sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o previsión social
otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo u
otro pacto cualquiera..
Artículo 4
Trabajador es toda persona natural que preste a otra u otras, natural o jurídica,
servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de
una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo.
Artículo 5
Patrono es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que
utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o
relación de trabajo.
Artículo 6
Se consideran representantes de los patronos y en tal concepto obligan A estos
en sus relaciones con los demás trabajadores: los directores, gerentes,
administradores, capitanes de barco y en general las personas que en nombre
de otro, ejerzan funciones de dirección o de administración.
Explicación:
DAME CORONITA PORFA