que concepto tienes de los gobernadores de colombia?

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Respuesta dada por: cedillodhagmar
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Por: REDACCIÓN EL TIEMPO 24 de octubre 2003 , 12:00 a. m.

El primer punto se relaciona con el de cumplir y hacer cumplir la Constitución y Leyes de la República, lo mismo que los decretos que expida el Gobierno Nacional, los mandatos que impongan las ordenanzas departamentales.

El gobernador debe dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.

Otra de las funciones de los gobernadores es la dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República.

Presentar a la asamblea los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos. Los planeas y programas de desarrollo deben ser propuestos por los gobernadores al inicio de su mandato y se constituyen en la base para orientar su gestión en los próximos cuatro años.

El aspecto burocrático también es parte de las funciones del gobernador quien nombra y remueve a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador.

Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios.

Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.

Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas. Objetar por de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.

Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.

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