Respuestas
Respuesta:
Artículo 13.- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.
Explicación:
espero que te sea de utilidad, si te lo es una coronita y agradecimiento por favor gracias
Respuesta:
Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en
todas sus formas.
Explicación:
Este artículo consiste en que se prohíbe cualquier forma de esclavitud y/o servidumbre en Colombia.
Dicho artículo remonta su origen al primero de enero de 1853, cuando el expresidente colombiano (Q.E.P.D) José Hilario López decretó la ley de manumisión en Colombia, que prohibía cualquier tipo de esclavitud.
Espero que te sirva.