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Respuesta dada por:
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El artículo 32 de la CDN literalmente indica: “Los estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, y e.t.c
Explicación:
ojalá le ayude mi repuesta.
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