• Asignatura: Arte
  • Autor: julianestevanrojasca
  • hace 2 años

Necesito el decreto de 1991
Siii

Respuestas

Respuesta dada por: carlahp1
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Respuesta:

ARTICULO 31. IMPUGNACION DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.

Explicación:

espero t sirva

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