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La pensión de viudez se otorga a la viuda esposa y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. ... Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellos gozará de pensión
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