investigué el contenido del artículo 220 y 71 del código de trabajo
Porfa necesito ayuda es para hoy
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Respuesta:
código 220:Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones
Explicación:
código 71:ningún individuo se le coartará la libertad de trabajo, ni se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria o comercio que le plazca, siempre que cumpla las prescripciones de las leyes y reglamentos respectivos.
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0
no sé nada repito no se nada
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