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Respuesta:
La constitución política de los Estados
unidos Mexicanos de 1917 es, sin lugar
a dudas, la primera constitución política y social del mundo. En efecto, hasta antes, el constitucionalismo imperante reconocía sólo la
existencia de dos partes integrantes en los textos constitucionales. Esto es una parte dogmática,
referente al catálogo de garantías individuales
o derechos humanos reconocidos y garantizados por el Estado a los ciudadanos, y otra parte orgánica, relativa a la forma de Estado y de
gobierno y su organización administrativa. Sin
embargo, por vez primera en el mundo, se incluyeron en nuestro texto constitucional los
llamados Derechos Sociales con la incorporación de tres artículos fundamentales: el artículo tercero, en cuanto a la educación pública,
gratuita, laica y obligatoria; diverso 27, que
retomó la cuestión agraria; y un artículo 123
referente al trabajo y la previsión social. De
esta forma, por vez primera un poder constituyente incorporaba a una constitución política
un tercer capítulo donde reconocía de manera
expresa los derechos sociales, en este caso, del
pueblo de México.
Nace de este modo lo que se ha dado
en llamar el Constitucionalismo Social, el cual
difiere sustancialmente del Constitucionalismo
Liberal, anterior al de 1917, que establece una
ruptura de la estricta política clásica de las constituciones para incorporar el elemento social,
articulando los principios del pensamiento liberal con una esencia de justicia social que
permea su contenido, pudiendo afirmar que,
con nuestra Constitución de 1917, nació un
nuevo concepto de derecho constitucional, que
posteriormente retomarían la Constitución Alemana de 1919 y la propia legislación fundamental de la Rusia soviética de octubre de 1917.
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