los juguetes que representan las asambleas se llaman a cuentos de leyes de ordenanza de servicios
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Respuesta:
y la pregunta??? o no entendí
Crea el Distrito Federal de Bogotá y señala sus límites. Se designa como capital de los Estados Unidos y su gobernación estará a cargo del Secretario de Gobierno. Estipula que por decreto se organizará el Poder municipal del Distrito, que estará a cargo del Jefe municipal y de una Corporación compuesta de doce miembros elegidos por voto popular. Termina el ejercicio de Cundinamarca sobre este Distrito Federal.
1863 Ordenanza 2 de 1863 Gobernaciòn de Cundinamarca
El Distrito Federal se divide, para su administración municipal, en cuatro Distritos parroquiales, denominación, sufragio, efectos electorales, poderes ejecutivo, judicial, legislativo, art. 1 a 8. Composición de la Municipalidad, atribuciones, art. 9 a 11. Competencias de los distritos federal y parroquial, art. 12 a 19. Jefe Municipal, funciones, policía del distrito, art. 20 a 26. Tesorería del Distrito, art. 27 a 31. Procurador, art. 32 a 35. Notarios, art. 36 a 39. Registrador de instrumentos, art. 40 y 41. Otros empleados, art. 42 a 52.
1863 Ordenanza 4 de 1863 Gobernaciòn de Cundinamarca
Determina que en tato se incorpore al territorio del Distrito Federado de Bogotá, el Estado de Cundinamarca, continuarán en él vigentes las ordenanzas, leyes generales y disposiciones municipales, que estaban en vigor hasta el día en que se publicó la Constitución Nacional, señala nombramiento de ciertos empleados públicos y autoriza el llamado de la fuerza pública en caso de amenazarse el orden público.
1863 Ordenanza 11 de 1863 Gobernaciòn de Cundinamarca
La ciudad de Bogotá se divide, para su administración municipal, en cuatro Distritos parroquiales, denominación, sufragio, efectos electorales, poderes ejecutivo, judicial, legislativo, art. 1 a 8. Composición de la Municipalidad, atribuciones, art. 9 a 11. Competencias de los distritos federal y parroquial, art. 12 a 19. Jefe Municipal, funciones, policía del distrito, art. 20 a 26. Tesorería del Distrito, art. 27 a 31. Procurador, art. 32 a 35. Notarios, art. 36 a 39. Registrador de instrumentos, art. 40 y 41. Otros empleados, administración de la ciudad, deberes y derechos, art. 42 a 56.
1871 Acuerdo 2 de 1871 Concejo de Bogotá D.C.
Se crea un empleo al servicio del Distrito con el nombre de Jefe Municipal, cuyas funciones serán las que por las leyes y por los acuerdos respectivos, funciones, secretario, sueldo, art. 1a 5.
1872 Acuerdo 12 de 1872 Concejo de Bogotá D.C.
Se organizan las oficinas del Distrito, Jefatura Municipal, Juzgados y Sindicatura, asignaciones mensuales, art. 1 a 14.
1873 Acuerdo 3 de 1873 Concejo de Bogotá D.C.
Se establece el personal judicial para el servicio del Distrito, asignaciones, obligaciones, art. 1 a 3.
1873 Acuerdo 20 de 1873 Concejo de Bogotá D.C.
La Administración municipal del Distrito será servida por los empleados señalados, art. 1. Funciones del Jefe Municipal, secretario, contador, escribiente, síndico, tesorero, art. 2 a 9. Cumplimiento del acuerdo, art. 10.
1905 Decreto 509 de 1905 Nivel Nacional
Dispone que Bogotá con los barrios por los que está dividida, formará el Distrito Capital, y será regido por un gobernador, al cual le señala las funciones. Faculta al ejecutivo para suspender temporalmente los acuerdos municipales, corporación que fue extinguida y crea un Consejo Administrativo para ejercer las funciones de la municipalidad, cuyos cargos son de obligatoria aceptación. Designa el personal de la gobernación del Distrito Capital, señala el funcionario ante el cual deben posesionarse los empleados del Distrito.