normas que regulan la movilidad en la ciudad de Bogotá

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Respuesta dada por: Jezoar
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Respuesta:¿Cuáles son las restricciones de circulación de vehículos durante la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19?

Teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional mediante el Decretos 580 del 31 de mayo de 2021 y la Resolución 777 del 2 de junio de 2021 y en concordancia con el Decreto 199 del 4 de junio de 2021 expedido por la Alcaldía Mayor, en materia de movilidad dentro del Distrito Capital, a la fecha no existen restricciones de circulación vehícular producto de la emergencia sanitaria por el Covid 19 , no obstante, se deben dar observancia a las medidas de bíoseguridad, las cuales se describen a continuación:

Nivel de servicio Condiciones para la circulación

Restricción permanentes a la circulación

Excepciones

VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR

No existe disposición normativa que establezca el número de ocupantes por vehículo, sin embargo, se debe mantener una distancia de por lo menos un metro entre ocupantes (No aplica a grupos familiares) y adicionalmente los ocupantes deben utilizar el tapabocas de tiempo completo. Ver Num. 3.1.3.1 y 3.1.4.1 del anexo técnico de la Resolución 777 del 2 de junio de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Se encuentra establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013, de acuerdo con el último dígito de la placa.

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Se restringe la circulación de motocicletas con parrillero que estén prestando la actividad de domicilio vinculados a las empresas de intermediación tecnológica desde el 20 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2021. Art. 7 del Decreto 082 del 19 de marzo de 2021

Las excepciones al pico y placa se encuentran descritas en el Art 4° del Decreto 575 del 17 de diciembre de 2013 y normas modificatorias

Explicación:espero que te ayude y dame coronita si te funciona

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