las instituciones que garantizan la democracia en el proceso electoral de panamá​

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Respuesta dada por: LiSa1312
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Respuesta: ojala te sirva

La administración pública panameña posee controles internos y externos, cuyo objetivo es el de fiscalizar los bienes y recursos del Estado. Los controles internos son los propios de las agencias gubernamentales regidos mediante normas y resoluciones internas. Los controles externos son organismos estatales creados por la Constitución Política con el objetivo de controlar los bienes y recursos del Estado para su rendición de cuentas:

La Contraloría General de la República

El Ministerio Público

El La Defensoría del Pueblo

Contraloría General de la República de Panamá

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De acuerdo con lo establecido en el capítulo tres de la Constitución Política de la República de Panamá, la Contraloría es responsable del control del gasto público a través de fiscalización, regulación, y control de movimientos de fondos y bienes públicos. Además, posee la función de examinar las cuentas de los funcionarios y/o entidades públicas que manejan los fondos o bienes gubernamentales. Mediante el Decreto No 57 de 2000, se crean la Dirección de Auditoría Interna, la Dirección de Auditoría General, la Dirección de Fiscalización General, y la Unidad de Fiscalización Especial.

La Contraloría se rige por su Ley Orgánica No 32 de 1984. En ella se determina que el Contralor General de la República se encarga de la Contraloría y es secundado por el Subcontralor General. Son nombrados por la Asamblea Legislativa por un periodo igual al Presidente de la República (cinco años).

 

Estas actividades se llevan a cabo a través de exámenes, auditorías o investigaciones realizadas por la Contraloría General, o bien por denuncias ante la Contraloría contra funcionarios privados y públicos.

 

Ministerio Público

El Artículo 219 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que el Ministerio público será ejercido por El Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Fiscales y Personeros y los demás funcionarios que establezca la Ley.

EL Artículo 220 señala que son funciones del Ministerio Público: defender los intereses del Estado, promover el cumplimiento o ejecución de las Leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas, vigilar la conducta de los funcionarios públicos, perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales y servir de consejeros jurídicos a los funcionarios administrativos.      

La Procuraduría de la administración goza de independencia funcional, se encarga del control de la legalidad de los actos de la Administración Pública, tiene jurisdicción a nivel nacional, de la misma manera que la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la Nación, y con esta última encabeza el Ministerio Público. El Procurador de la Administración tiene la misma jerarquía, prerrogativas y derechos que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación y los Ministros de Estado.

La Defensoría del Pueblo

La función principal de la Defensoría del Pueblo es velar por la protección de los derechos humanos de todos los habitantes de la República de Panamá. Tiene también atribuciones para investigar y denunciar actos u omisiones de las entidades que prestan servicios públicos.

Fue establecida mediante la Ley 7 de 1997 que le otorga autonomía financiera y administrativa. La Defensoría es representante del pueblo y delegada del poder popular y no cuenta con funciones jurisdiccionales.

El Defensor es propuesto por la Asamblea Legislativa y ratificado por el Presidente de la República por un periodo de cinco años.

La Defensoría del Pueblo puso en funcionamiento el Nodo de Transparencia en la Gestión Pública, el cual consiste en un portal de información en el que las diferentes Instituciones del Estado y las Organizaciones de la Sociedad Civil publican información de acceso público, cumpliendo a través de este sitio en Internet con el requerimiento de la Ley para la transparencia en la gestión pública, Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, como una herramienta adicional a la obligación de hacerlo en sus respectivos sitios Web.

A través de este Portal de Internet se puede acceder a información inherente a la planilla, compras gubernamentales, informes de auditoria, presupuesto, entre otras, permitiendo al ciudadano conocer como se manejan los recursos públicos y escrutar a las instituciones del Estado y aquellos organismos de la sociedad civil que reciben fondos público


arrocha8213clarivel: grx un monton
LiSa1312: :( perdón pero como lo voy a resumir todas la leyes son detalladas
LiSa1312: y no dijiste democracia de que tipo del pueblo del alto mando etc. :v
arrocha8213clarivel: no te preocupes tengo que acerlas todasgrx
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