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Respuesta dada por: juansebastians61
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agua

El Decreto 120/1991, de 11 de junio (modificado por Decreto 327/2012, de 10 de julio) establece el Reglamento del suministro domiciliario de agua. Este Decreto, entre otros aspectos, regula las lecturas, determinación de los consumos y la facturación, así como, los conceptos tarifarios aplicables.

LECTURAS

- Las entidades suministradoras están obligadas a establecer un sistema permanente y periódico de toma de lecturas. A los efectos de facturación de los consumos, la frecuencia máxima de toma de lecturas por la entidad suministradora será trimestral.

- Será realizada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, por personal autorizado por la entidad suministradora, provisto de la oportuna documentación identificativa.

- Si la persona abonada estuviera ausente en su domicilio y, por tanto, no fuera posible la toma de lectura, el personal encargado de la misma depositará en el buzón de correos una tarjeta en la que deberá constar:

Nombre de la persona abonada y domicilio del suministro.

Fecha de personación para efectuar la lectura.

Fecha en que la persona abonada efectuó la lectura.

Plazo máximo para facilitar la lectura (no inferior a 5 días).

Datos identificativos del contador o aparato de medida.

Representación gráfica de la esfera o sistema del contador que marque la lectura.

Diferentes formas de hacer llegar la lectura de su contador a la entidad suministradora.

Advertencia de que si la entidad suministradora no dispone de la lectura en el plazo fijado, ésta proce

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