• Asignatura: Informática
  • Autor: narcissoshantell
  • hace 2 años

Que problemas hay en nuestra comunidad¿?

Respuestas

Respuesta dada por: karoll23092009
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Respuesta:  

Existen casos en que los estatutos de la Comunidad exoneraran de su pago a los propietarios de los bajos o los locales de negocio en la planta baja, así como de los gastos de mantenimiento y conservación. Para oponerse, deben decirlo por escrito en la Junta de Propietarios en un plazo de 30 días naturales, y, posteriormente, en un plazo de 3 meses desde la adopción del acuerdo para impugnarlo en los tribunales.

7. La presidencia

Existen comunidades de propietarios donde los estatutos establecen que el cargo de presidencia rote cada año y ningún propietario pueda negarse a ejercer sus funciones, reguladas en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Como establece la norma, "el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo". En un principio, será obligatorio y el propietario solo podrá renunciar a su cargo solicitando su relevo a un juez dentro del mes siguiente a su acceso al puesto, invocando las razones que le asistan para ello, como en caso de enfermedad, de imposibilidad material, de vivir en otra localidad, etc.

Las obligaciones del presidente de la comunidad, como apuntan Macarena Redondo y Miguel Muñoz, abogados de Legálitas y expertos en materia inmobiliaria, son la representación legal de la misma en los asuntos que afectan a la Comunidad. El presidente proyecta la voluntad de la comunidad, pero tampoco puede sobrepasarse. Responde de los actos derivados del desempeño de su cargo cuando de ellos resulten daños y perjuicios para los intereses de la propia Comunidad, de propietarios o de terceros.

8. La figura del administrador

No es obligatorio, aunque sí es recomendable contratar a una administrador de fincas colegiado para realizar las tareas de gestión de los asuntos y las cuentas de la Comunidad. No obstante, la LPH señala que la figura del administrador dentro de los órganos de gobierno puede ejercerla un profesional, el presidente de la comunidad o cualquier propietario con la cualificación suficiente, salvo que se establezca lo contrario en los estatutos de la Comunidad.

Muchos propietarios prefieren no contratar a un profesional para ahorrarse honorarios, no obstante, es necesaria un gestión eficaz y seria para que no haya malversación los fondos. Por eso, lo importante es que la junta esté al tanto de la labor del administrador elegido. El buen funcionamiento de la comunidad es una forma de darle respuesta a esta cuestión. No obstante, el administrador ya sea por las funciones enumeradas en el art. 20 de la LPH o por las pactadas mediante el contrato suscrito con la comunidad está obligado al cumplimiento de las mismas. Los honorarios serán los que libremente pacten la comunidad y el administrador.

9. Usar dos vehículos en una plaza de garaje

Muchos propietarios tienen la duda de si pueden aparcar el coche y la moto en la misma plaza, si con ello no molestan ni ocupan otras plazas. "No existe normativa estatal o autonómica que lo prohíba por lo que deberá acudirse a la normativa municipal", apuntan desde CAF Madrid. Por ejemplo, en Madrid capital está prohibido el estacionamiento de más de un vehículo por plaza, aunque las dimensiones de la plaza lo permitan, salvo que la licencia de la plaza así lo permita. Fuera de Madrid capital, habrá que consultarlo en el departamento de urbanismo del municipio donde esté la casa.

10. Cámaras de seguridad o videovigilancia

Los robos y la falta de seguridad cada vez hacen más común esta propuesta. Para aprobar su instalación, se necesitará el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que equivalgan a las tres quintas partes de las cuotas de participación, según el art. 17.3 LPH. No obstante, hay mucha rigurosidad en cuanto a su uso y al respeto de la privacidad. La Ley 5/2014 de Seguridad Privada regula en su art. 42 los requisitos de estos servicios de videovigilancia, como por ejemplo, el de no usarse cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos sin la autorización administrativa del órgano competente; o la obligación de solo tomarse "imágenes parciales" y "limitadas" de vías públicas cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia.

Por otra parte, el abogado Guzmán López advierte que esta misma ley establece que las grabaciones no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad. También se tendrá la obligación de respetar la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y el responsable del fichero de datos los principios incluidos en ella. La conservación de estas imágenes se conservarán por tiempo imprescindible para la satisfacción de la finalidad para las que se recabaron y en otros casos se someterán a la legislación específica.

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