cual fue la base para el enriquecimiento romano

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Respuesta dada por: bkiarapn
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Respuesta:

cual fue la base para el enriquecimiento romano

Explicación:

En medio de todas las instituciones jurídicas del Derecho romano, se ha podido apreciar  

               que la acción del enriquecimiento injustificado se fue creando y desarrollando de acuerdo a  

               las exigencias prácticas que le imponían los cambios sociales, económicos, políticos y  

               jurídicos de la época. Por esta razón, no se elevó a esta institución a una perfecta  

               sistematización, sino que se fueron creando más bien las denominadas Condiciones; de las que cada una se refería a un caso específico. Evidentemente este sistema sufrió los primeros estragos que necesariamente acarrea consigo toda experiencia jurídica. En virtud de lo cual fueron reemplazadas por el sistema formulario que, en síntesis, consistía en que el Magistrado después de haber oído a las partes les entregaba una instrucción escrita.

enriquecimiento sin causa en el Derecho Internacional Privado (DIPriv.) y, más específicamente, de su disciplina en el Reglamento del Parlamento Europeo y del

Consejo relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (“Roma II”)1

.

En la base de este instituto, se encuentra el principio, ya afirmado por Pomponius2

y acogido en

las Siete Partidas3

, conforme al cuál a nadie se le debe ser consentir beneficiarse injustificadamente en

detrimento de otro. La mayoría de los ordenamientos jurídicos contemporáneos consagra ése principio;

pero ninguno lo hace con aquel grado de generalidad4

. Lo que se comprende perfectamente: una vez

que todo el lucro es de alguna suerte obtenido a expensas de otros, una consagración irrestricta de la

obligación de restituir el enriquecimiento conseguido por alguién a costa ajena volvería potencialmente

inviable el funcionamiento de las economías de mercado.

No sorprende, por ello, que sean muy diversificadas las formas por las cuáles se intenta garantizar, en los sistemas jurídicos europeos, la efectividad de dicho principio; y que, reflejamente, varie

también en esos sistemas juridicos el concepto de enriquecimiento sin causa. Es lo que intentaremos

demonstrar a continuación.

2. Tipicidad y cláusula general de enriquecimiento

Desde luego, difieren las técnicas por las cuáles se acoge dicho principio en la ley, la doctrina

y la jurisprudencia de los Estados miembros de la Unión Europea. Éstas varían históricamente entre:

a) El sistema de la tipicidad de las situaciones de enriquecimiento sin causa susceptibles de generar la

obligación de restituir (consagrado en el Derecho inglés5

); b) El sistema de la cláusula general de enriquecimiento, complementada por la previsión de algunas hipótesis típicas de enriquecimiento (acogido

en Alemania y Portugal6

); y c) El sistema de la regulación, a título principal, de la repetición de lo indebido, a la que acrece una acción de restitución con carácter general, pero subsidiaria de otros medios de

resarcimiento del empobrecido (vigente en España, Francia e Italia7

).

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