identifica la importancia de las luchas sociales para el reconocimiento de los derechos de los grupos sociales excluidos en el estado ecuatoriano en 1830 y señala a quien reconoce como ciudadanos la constitucion actual
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Así a lo largo de los siglos en Ecuador de han desatado distintas luchas sociales, contra la opresión y el irrespeto a los derechos humanos. Uno de los procesos más destacados en cuanto a luchas sociales ha sido la lucha de los pueblos indígenas por su integración a la sociedad, igualdad de derechos y respeto a sus tierras.
La importancia de las luchas sociales para el reconocimiento de sus derechos radica en que han sido incluidos de manera progresiva en los distintos textos jurídicos de la nación ecuatoriana, siendo la primera de las lucha la inclusión de los esclavos, y su libertad.
La segunda pero no menos importante lucha, que incluso hoy en día se mantiene, pero fue reflejada en la última constitución del Ecuador es la lucha indígena para el reconocimiento de sus derechos, es por ello que en la constitución del año 2008, se reconoce, y tipifica que:
Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.
La constitución del año 2008 representa un gigantesco avance en el reconocimiento de los indígenas, y en la proyección del Estado como un Estado plurinacional.
Respecto al reconocimento como ciudadanos del Ecuador, acá citamos a la primera carta magna, y la actual.
Primera Constitución del Ecuador (1830):
Artículo 9.- Son Ecuatorianos:
1. Los nacidos en el territorio y sus hijos;
2. Los naturales de los otros Estados de Colombia, avecindados en el
Ecuador;
3. Los militares que estaban en servicio del Ecuador al tiempo de
declararse en Estado independiente;
4. Los extranjeros, que eran ciudadanos en la misma época;
5. Los extranjeros, que por sus servicios al país obtengan carta de
naturaleza;
6. Los naturales, que habiéndose domiciliado en otro país, vuelvan y
declaren ante la autoridad que determine la ley, que desean recuperar
su antiguo domicilio.
Constitución Actual del Ecuador (Promulgada en el 2008):
Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y
gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.
La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.
La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.
Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el
Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de
consanguinidad.
3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o
nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas
de frontera.
Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes
personas:
1. Las que obtengan la carta de naturalización.
2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o
ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras
no expresen voluntad contraria.
3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por
naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán
la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.
4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una
ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo Individual. Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia expresa.
Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.
Para profundizar, sugiero el texto libre: Derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades Evaluación de una década 1998-2008 Grupo de trabajo sobre Derechos humanos y derechos colectivos
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(CONAIE - Fundación Tukui Shimi)
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