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Artículo 2º. - La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello. Las disposiciones de esta ley establecen los requisitos para asegurar el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
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Gracias por los puntos
Explicación:
Elrpo34105:
Es buena mi respuesta XD
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