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1. LA FUNCIÓN DE VIGÍA
Esta primera función es delicada y compleja. En efecto, cada vez que se viola grave y masivamente el derecho internacional humanitario puede surgir rápidamente la tendencia a cuestionarlo. Tales violaciones deben sin duda interpelar a la comunidad internacional, pero de lo que se trata es de detectar bien " dónde aprieta el zapato " y no de emprender precipitadamente una acción normativa, tanto más cuanto que esas actuaciones son hoy sumamente pesadas, costosas e inciertas.
2. LA FUNCIÓN DE ANIMACIÓN
La segunda función que he tratado de identificar es la de animación. Efectivamente, no basta poner de manifiesto los problemas que plantea la aplicación del derecho internacional humanitario, se trata también de suscitar la reflexión a su respecto a fin de buscarles remedio. Esta función es de alguna manera el complemento indispensable de la primera.
3. LA FUNCIÓN DE PROMOCIÓN
No puede trazarse un límite rígido entre la función de " animación " y la de " promoción " . En efecto, la reflexión acerca de los problemas que plantea la aplicación del derecho internacional humanitario sirve muy a menudo para hacer que se conozca y se comprenda mejor un derecho que, por desgracia
4. LA FUNCIÓN DE ÁNGEL CUSTODIO
No cabe duda de que, en la elección de categorías que hemos hecho, hay una faceta un poco arbitraria y subjetiva, y cabe legítimamente preguntarse qué es lo que se ha querido decir al mencionar este aspecto de la función de guardián. Se trata aquí, como la expresión da a entender
5. LA FUNCIÓN DE ACTOR
Es, con mucho, la función más importante que desempeña el CICR y podríamos, por lo tanto, extendernos ampliamente en ella.