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El día 6 de marzo de 2020, el ex presidente de la República del Perú, Martín Vizcarra anunció la detección del primer caso por infección del Covid-19 en la ciudad de Lima. Días después en conferencia de prensa, el ejecutivo anunciaba la declaración del Estado de emergencia por un plazo de quince días calendario. Habiendo transcurrido varios meses desde la primera fecha de declaración de estado de emergencia y con cerca de 100, 000 casos positivos detectados en todo el país y en medio de la crisis política generada por la vacancia presidencial que tuvo como resultado el nombramiento de Francisco Sagasti como presidente, se mantienen algunas medidas de restricción en algunas provincias del país.
La nueva “normalidad” nos ha obligado a permanecer en nuestros hogares y por tanto, convivir durante muchas horas con nuestras familias, lo cual puede resultar beneficioso para muchas de ellas, especialmente para aquellas que en condiciones usuales, no tenían mucho tiempo para compartir con su pareja y sus hijos. Sin embargo, para muchas otras, el confinamiento, ha generado muchas relaciones conflictivas e incluso originado serios problemas jurídicos en las relaciones familiares, especialmente para aquellas que antes de la declaración del estado de emergencia, mantenían conflictos judicializados.
Entre ellas, el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor de niños, niñas y adolescentes, así como el régimen de visitas a favor del padre que no ejerce la tenencia, pueden verse seriamente afectadas.
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