• Asignatura: Contabilidad
  • Autor: leonmadeo4732
  • hace 2 años

se registra contablemente la factura del receptor​

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Respuesta dada por: jcaicedolondono07
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Facturas de canje: efecto contable y fiscal para el receptor

En nuestro último artículo sobre facturas de canje os contábamos en detalle su efecto contable y fiscal (prácticamente neutro) para el emisor. Cabe recordar de nuevo que las facturas de canje son las que reemplazan a las facturas simplificadas o tickets, transformándolas en facturas con todos los datos necesarios para ser fiscalmente deducibles a efectos de IVA.

En este post vamos a ver los requisitos de emisión de las facturas de canje, lo que nos ayudará a saber si podemos solicitarlas, así como su tratamiento contable y fiscal para el receptor de las mismas.

Requisitos de emisión de las facturas de canje

Para que un proveedor pueda emitir una factura de canje tiene que cumplir los siguientes requisitos:

* Deben emitirse siempre y cuando no hayan transcurrido 4 años desde que se prestó el servicio.

* La fecha de emisión de la misma debe de ser la fecha actual.

* Deben llevar una numeración correlativa diferente de las ordinarias.

* El IVA aplicado en la factura de canje tiene que ser el mismo que el de los tickets que se le envían, es decir, si los servicios son realizados en periodos donde el IVA no era el actual la factura de canje debe incluir el IVA vigente en aquel momento. Dicho de otro modo, la factura de canje no puede modificar los importes, ni de base imponible ni de IVA de la factura original, ni siquiera en el caso de que el tipo de IVA aplicable haya variado desde el momento de su emisión y a pesar de facturarse con fecha actual.

Una vez tenemos claro el escenario en el que estamos trabajando con las facturas de canje, vamos a analizar su tratamiento contable y fiscal desde el punto de vista del receptor de las mismas.

Lo más habitual es que sea el receptor de estas facturas quien las solicita y sin duda el principal interesado en su emisión puesto que el objetivo final es obtener la deducción del IVA correspondiente, mientras que para el emisor suponen un mínimo trabajo administrativo, pero básicamente ningún beneficio directo.

Efectos contables para el receptor de facturas de canje

En la contabilización de las facturas de canje para el receptor se pueden seguir dos procedimientos, que detallamos a continuación en sendos apartados:

Opción 1: anular el asiento inicial y rehacerlo con fecha actual

En este caso, procederíamos a realizar un contraasiento contable por el asiento realizado al contabilizar en su día la factura simplificada, seguido de un asiento por la factura de canje.

Ejemplo:

629 a 572 es el asiento original de la factura simplificada o ticket. En el caso de factura simplificadas el importe total acaba en una cuenta de gasto, no siendo deducible el IVA soportado. Precisamente ese es el problema que tratamos de resolver y lo hacemos con la siguiente contabilización, una vez recibida la factura de canje:

En este ejercicio haríamos lo siguiente:

572 a 629 que es el contraasiento que anula la factura original con sus mismos importes.

629, 472 a 572 que es la contabilización de la factura actual, que en este caso incluye un IVA soportado que ya se puede reflejar en la cuenta 472.

Opción 2: regularización en el ejercicio presente sin anular el asiento original

En este segundo procedimiento lo que haríamos sería una regularización en el presente ejercicio con una cuenta 639, de ajustes positivos en Iva.

Ejemplo:

472 a 639 por el importe del IVA correspondiente a la factura de canje. En este segundo caso, el importe que se refleja en la cuenta 472 es el mismo que en el primer procedimiento, regularizando el IVA soportado.

En ambos casos, tanto el importe resultante de la cuenta 629 como de la 639 (que corresponde al IVA no deducido en su momento), tendrían que cargarse por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, resultados del ejercicio.

Efectos fiscale

Explicación:

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