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El Título X de la Constitución de la República establece como organismos de control, los siguientes: CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, MINISTERIO PÚBLICO, COMISIÓN DE CONTROL CÍVICO DE LA CORRUPCIÓN Y LA SUPERINTENDENCIAS (Bancos y Seguros, Compañías y Telecomunicaciones).
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