Respuestas
Respuesta:
*) De conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 260-2016-TR,
publicada el 27 octubre 2016, se dispone que los empleadores declaran en el Registro de
Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la existencia del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a
lo previsto en la presente Ley. Esta obligación rige a partir del 1 de noviembre de 2016.
CONCORDANCIAS: D.S.Nº 005-2012-TR (Reglamento)
OTRAS CONCORDANCIAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS
I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y
condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de
aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del
ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos,
diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la
evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.
Explicación: