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De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana, “son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”.
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Respuesta:La acción política necesita mecanismos de control preventivo adicionales a los partidos políticos, que puedan ser ejercidos por los ciudadanos antes, durante y después de cada resolución; tales mecanismos servirían de freno para los políticos, los partidos políticos y los órganos de representación institucional que adoptan decisiones, sin perjuicio del control posterior, judicial o del Tribunal de Cuenta
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