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Respuesta:
respeto y la tutela de los derechos, en especial de las mujeres, en el marco de la diversidad como valor, eliminando toda forma de distinción o discriminación por diferencias de sexo, culturales, económicas, físicas, sociales o de cualquier otra índole
MARCO CONSTITUCIONAL, OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE Y APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. (MARCO CONSTITUCIONAL).
La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y
Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a
todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física,
sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad.
ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD).
La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de
prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así
como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una
vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL).
I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la
violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de
discriminación en razón de género.
II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y
políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con
carácter obligatorio.
III. Las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias y
responsabilidades constitucionales, asignarán los recursos humanos y económicos
destinados a la implementación de políticas, programas y proyectos destinados a
erradicar todas las formas de violencia hacia las mujeres.
ARTÍCULO 4. (PRINCIPIOS Y VALORES).
La presente Ley se rige por los siguientes principios y valores:
1. Vivir Bien. Es la condición y desarrollo de una vida íntegra material, espiritual y
física, en armonía consigo misma, el entorno familiar, social y la naturaleza.
2. Igualdad. El Estado garantiza la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, el
respeto y la tutela de los derechos, en especial de las mujeres, en el marco de la
diversidad como valor, eliminando toda forma de distinción o discriminación por
diferencias de sexo, culturales, económicas, físicas, sociales o de cualquier otra
índole.
los derechos de las mujeres.