Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la funcion de administrar justicia en la condicion de conciliadores o en la de arbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad en los terminos que determine la ley esta dispocision respondio a.
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En el último inciso del artículo 116 de la Constitución Política, se establece; “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos
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