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En principio el pluralismo existe de una manera aparente y limitada. Sin embargo, la Corte Constitucional ha dictado sentencias hitos en donde reconoce el relativismo cultural y la importancia de la ponderación en cada caso concreto, llegando a afirmar la existencia de un pluralismo verdadero en clave de derechos humanos transculturales.
El reconocimiento es un logro para la autonomía, el libre desarrollo de los grupos indígenas20, el territorio indígena y la participación en sus planes de vida por parte de los pueblos indígenas (autoridades). Reivindica los derechos de los pueblos indígenas y reconoce su particularidad social y jurídica inherente a sus contextos.
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