• Asignatura: Historia
  • Autor: luisalbertotolentino
  • hace 2 años

Actualmente ¿Cómo está nuestro país? ¿Qué le falta? ¿Cómo te gustaría que sea nuestro Perú? ¿Será posible?​

Respuestas

Respuesta dada por: IKDWMAN
1

Respuesta:

peru es un pais olvidado

Explicación:

y esta es la explicacion ....

ARTÍCULO 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Las normas del

presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los

peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de

tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público,

o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación

y procedimientos de las autoridades de tránsito.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo

colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está

sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la

seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los

discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la

protección del uso común del espacio público.

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito

definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en

materia de tránsito.

Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las

disposiciones contenidas en este código.

Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad,

oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación,

educación y descentralización.  

ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este

código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Acera o andén: Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la

circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta.

Accesibilidad: Condición esencial de los servicios públicos que permite en

cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil disfrute de dicho servicio

por parte de toda la población.

Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por

un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en

él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por

la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.

Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor.

Adelantamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo se pone delante de otro

vehículo que lo antecede en el mismo carril de una calzada.

Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida

de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e

intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno

de los entes territoriales.ARTÍCULO 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Las normas del

presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los

peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de

tránsito,e tránsito y transporte en cada uno

de los entes territoriales.


luisalbertotolentino: Emm no dije k lo saces por intarnet y eso no me va a ayudar
Anónimo: :v
Respuesta dada por: 1mo1lol1l2
1

Nuestro país está mal, no solo en la política, también en asuntos ciudadanos como la violencia y la delincuencia.  Al Perú le falta desarrollarse mejor para que los ciudadanos/as no tengan miedo de salir a la calle y ser asaltados o golpeados por sus parejas. Me gustaría que fuese más democrático, si, si puede ser posible, gracias a los noticieros nuestra voz de justicia se puede alzar.

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