Actualmente ¿Cómo está nuestro país? ¿Qué le falta? ¿Cómo te gustaría que sea nuestro Perú? ¿Será posible?
Respuestas
Respuesta:
peru es un pais olvidado
Explicación:
y esta es la explicacion ....
ARTÍCULO 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Las normas del
presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los
peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de
tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público,
o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación
y procedimientos de las autoridades de tránsito.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo
colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está
sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la
seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los
discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la
protección del uso común del espacio público.
Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito
definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en
materia de tránsito.
Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las
disposiciones contenidas en este código.
Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad,
oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación,
educación y descentralización.
ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este
código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Acera o andén: Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la
circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta.
Accesibilidad: Condición esencial de los servicios públicos que permite en
cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil disfrute de dicho servicio
por parte de toda la población.
Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por
un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en
él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por
la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.
Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor.
Adelantamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo se pone delante de otro
vehículo que lo antecede en el mismo carril de una calzada.
Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida
de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e
intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno
de los entes territoriales.ARTÍCULO 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Las normas del
presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los
peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de
tránsito,e tránsito y transporte en cada uno
de los entes territoriales.
Nuestro país está mal, no solo en la política, también en asuntos ciudadanos como la violencia y la delincuencia. Al Perú le falta desarrollarse mejor para que los ciudadanos/as no tengan miedo de salir a la calle y ser asaltados o golpeados por sus parejas. Me gustaría que fuese más democrático, si, si puede ser posible, gracias a los noticieros nuestra voz de justicia se puede alzar.