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Debes haber estado en el Régimen Común durante no menos de tres años cumpliendo todos los requisitos del Régimen Simple, los años exigidos deben ser consecutivos y no tendrán validez si en algún mes o fracción de mes incumpliste con alguno de los requisitos, según lo estipula el Artículo 505 del Estatuto Tributario.
Explicación: :)
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