• Asignatura: Castellano
  • Autor: kathycastrosuga93
  • hace 2 años

tutelas dónde se evidencien el libre desarrollo de la personalidad y ejemplos​

Respuestas

Respuesta dada por: mariajosedominguezco
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Respuesta:

La situación de los derechos dentro de los establecimientos de reclusión de Colombia no debería continuar siendo ignorada pues lleva reclamando a gritos un cambio y plantea cuestionamientos frente a la incidencia de tales violaciones e incumplimientos del Estado en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, entre otros, que implican consecuencias en la libre elección de vida y comportamiento de las personas que viven privaciones de la libertad pero que deben encontrar en la posterior libertad una segunda opción de vida ajustada a los postulados constitucionales. Dentro de las variadas alternativas se recalca la importancia de considerar el derecho como ultima ratio y se propone innovar en Colombia con las ventajas de la educación experiencial.

El tiempo se está acabando, la podredumbre se amontona, las enfermedades encuentran puertas abiertas, el agua se agota, la comida se ha convertido en veneno, sería ésta mi primera declaración, dijo la mujer del médico, Y la segunda, preguntó la chica de las gafas oscuras, Abramos los ojos…

(Saramago, 1995, pág. 221)

1. Introducción

Sin desearlo Saramago no pudo describir mejor la situación de los centros de reclusión y la actitud de la sociedad frente a ello. Para nadie es desconocida la situación carcelaria, continuamente en periódicos, revistas y demás medios de comunicación aparecen noticias sobre el escenario actual. La Corte Constitucional no es ajena y fue por esta razón que en la Sentencia T-153 de 1998 (Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión, Sentencia T-153 de 1998) declaró un estado de cosas inconstitucional en los centros de reclusión de Colombia.

Desde entonces, ¿ha sido superado el Estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional? La respuesta es negativa: no ha sido superado, situándonos en una posición que difícilmente puede ser considerada de crisis por suponer el término un carácter transitorio. (Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2004, pág. 4) En efecto, la situación carcelaria, desde ya hace bastante tiempo, reclama un cambio radical.

ESPERO SEA ESA TENES QUE LEER BIEN Y HAY ESTA EJEMPLOS

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