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Respuesta dada por: kimberlyespinal
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LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES

EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.

Especial referencia a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión y del

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Teresa Freixes1

INTRODUCCIÓN

El Derecho de la Unión Europea contiene una ingente regulación, normativa y

jurisprudencial, en materia de igualdad de mujeres y hombres. En este ámbito, formaliza

un cuerpo normativo y hermenéutico, un acervo de obligado cumplimiento para todos

los Estados Miembros de la Unión, que tiene también que ser incorporado por todos los

Estados candidatos, en su sistema jurídico, para poder ser admitidos dentro de ella.

Ciertamente, la igualdad de mujeres y hombres ha tenido una especial consideración en

el Derecho de la Unión Europea. Y, efectivamente, ello ha sido así desde que con base

legal en sólo un artículo, el famoso artículo 119, que establecía la igualdad salarial en el

Tratado de la Comunidad Europea, fueron aprobadas directivas y dictadas sentencias

por el Tribunal de Justicia que abrieron las especificidades de la igualdad a un gran

ámbito material (seguridad social, conciliación, acceso al trabajo, promoción

profesional, etc.). Con el Tratado de Ámsterdam, se modificó el Tratado de la

Comunidad Europea incorporando la igualdad en el trabajo y en las condiciones

laborales, las acciones positivas y, especialmente, la transversalidad de la igualdad que,

según disponían los arts. 2 y 3 del mencionado Tratado, debía presidir todas las políticas

comunitarias como objetivo y como medio de acción. Y ahí ya se abrieron toda una

legislación de desarrollo y una jurisprudencia comunitaria que han fundamentado no

sólo los avances de la igualdad en el ámbito de la UE sino en el de todos sus Estados

miembros. El Tribunal de Justicia de la Unión ha tenido un importante papel en esta

evolución, paralela a la que desde el Consejo de Europa ha ido emitiendo el Tribunal

Europeo de Derechos Humanos, pero ya imbricada dentro del acervo europeo desde que

el art. 6 del Tratado de la Unión Europea estableció que los derechos garantizados por el

Convenio Europeo de Derechos Humanos forman parte del Derecho de la Unión como

principios generales.

Con este bagaje, podía pensarse que, cuando comenzó el proceso de

constitucionalización de la Unión Europea2

, culminado finalmente tras el descarte de la

Constitución Europea, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la igualdad podría

alcanzar cuotas nunca vistas en el ámbito jurídico, puesto que si hasta Ámsterdam, el

refuerzo de la misma fue constante, parecía que se podría continuar en el mismo tono y

seguir avanzando. Pero no ha sido exactamente así, sobre todo porque, aunque la

igualdad está presente en los Tratados vigentes, que son el Tratado de la Unión Europea

1

Teresa Freixes es Catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona y

Catedrática Jean Monnet ad personam. Preside la Fundació Universitària Martí l’Humà y es Senior

Expert de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Instituto Europeo para la

Igualdad de Género.

2

Sobre la relación entre el proceso de constitucionalización y la elaboración de la Carta de Derechos

Fundamentales véase T. FREIXES y J.C. REMOTTI. El futuro de Europa. Constitución y derechos

fundamentales. Ed. conjunta de la Universidad de Valencia, la U. de Santiago de Compostela, la UNED y

el Instituto Europeo de Derecho. MINIM, Valencia, 2002.

1


nicoperezsata: mucho texto B/
Respuesta dada por: mat2010rojas
17

Hola amigo juegas fre fire


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