• Asignatura: Derecho
  • Autor: richardgruesocsd
  • hace 2 años

Un ejemplo de violación de derechos humanos en colombia en estos tiempos de pandemia con el artículo 3 el artículo 5 y 18 y 19

Respuestas

Respuesta dada por: mayravalentina25
1

Respuesta:

En 10 de abril de 2020, la CIDH adoptó la Resolución No. 1/2020, fijando estándares y

recomendaciones para orientar a los Estados sobre las medidas que deberían adoptar en la atención

y contención de la pandemia, de conformidad con el pleno respeto a los derechos humanos.

Desde el inicio de la emergencia sanitaria global, los esfuerzos en las Américas para detener el virus

y su enfermedad se han visto negativamente afectados por el contexto propio del continente, anterior

a la pandemia, incluyendo la discriminación, la pobreza, la desigualdad, la debilidad estructural de

los sistemas públicos de salud y, muchas veces, la falta de estabilidad política e institucional. Estos

factores han dificultado la eficacia de las medidas de confinamiento y distanciamiento social y otras

acciones en concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) y las recomendaciones

emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud

(OPS).

Como resultado, las poblaciones de los países de las Américas han sido y continúan siendo,

extremadamente afectadas por la pandemia global. Los amplios grupos sociales con COVID-19, en

especial aquellos en situación de vulnerabilidad, exigen una atención prioritaria en la defensa y

protección de sus derechos. Las personas con COVID-19 corren un especial riesgo de no ver

asegurados sus derechos humanos, en particular a la vida y a la salud, mediante la adecuada

disposición de instalaciones, bienes y servicios sanitarios o médicos. Las denuncias sobre deficiencias

en la atención y tratamiento médico prestados a las personas con COVID-19 incluyen malas

condiciones de infraestructura, higiene, falta de profesionales con la adecuada capacitación y

competencia, ausencia de insumos y materiales técnicos requeridos, y ausencia de información

respecto del tratamiento médico a seguir, lo cual se ve agravado por la escasez de recursos.

La presente Resolución No. 4/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

tiene como objetivo establecer “Directrices Interamericanas sobre los Derechos Humanos de las

personas con COVID-19”, que fueron elaboradas por la Sala de Coordinación para Respuesta

Oportuna e Integrada (SACROI-COVID19) instalada por la Comisión en su Secretaría Ejecutiva, en

coordinación con sus Relatorías Especiales, para contribuir al enfrentamiento de la Pandemia y sus

efectos para los derechos humanos en las Américas.

La referencia a personas con COVID-19 en esta resolución engloba, según corresponda, a las personas

presumiblemente contagiadas por el virus, a las personas que están en fase pre-sintomática,

sintomática (leves, moderados, severos o críticos), así como las personas asintomáticas, a quienes se

someten a pruebas de investigación médica y a las víctimas mortales por la pandemia, así como a sus

familias y/o cuidadores/as. El concepto de familia debe ser comprendido en su más amplio espectro,

para garantizar el reconocimiento de los vínculos afectivos y raciales diversos, respetando la orientación sexual y la identidad de género de las personas, de acuerdo con los estándares

establecidos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Explicación:

espero q te sirva :"v

Respuesta dada por: pindaniela61
0

Respuesta:

Directrices para la prioridad de la vida de las personas con COVID-19 en las políticas

públicas, recursos y cooperación

Resulta prioritario que los Estados realicen esfuerzos focalizados para identificar, asignar,

movilizar y hacer uso del máximo de los recursos disponibles con el fin de garantizar los

derechos de las personas con COVID-19. Ello incluye el diseño de planes presupuestarios y

compromisos concretos, entre ellos la asignación de fondos y partidas específicas, así como

el aumento sustantivo de presupuesto público, priorizando garantizar el derecho a la vida, a

la salud y los programas sociales destinados a apoyar a las personas con COVID-19.

Ante la limitación de recursos, los Estados deben emprender una búsqueda activa de los

mismos para la formulación e implementación de las políticas públicas pertinentes para la

atención de las personas con COVID-19. Los Estados con mayores niveles de desarrollo tienen

una especial responsabilidad de asistencia a otros Estados con menores niveles de desarrollo

para proteger los derechos humanos de las personas con COVID-19 en el marco de la

pandemia.

En el marco de la obligación de movilizar el máximo de los recursos disponibles con el fin de

garantizar los derechos de las personas con COVID-19, la Comisión señala la especial

necesidad que este reto representa y recomienda que los Estados que hacen parte de

organismos de financiamiento multilateral intensifiquen sus esfuerzos para que dichas instituciones faciliten créditos accesibles o subsidios inmediatos para la garantía del derecho

a la vida y a la salud de las personas con COVID-19 en el contexto de la pandemia.

Explicación:

: Los Derechos Humanos de las personas con COVID-19

Los Estados deben dar cumplimiento a sus obligaciones de respeto y garantía para asegurar

el disfrute y ejercicio de los derechos humanos de las personas con COVID-19, inclusive

mediante la integración de un enfoque interseccional y multidisciplinario, que reconozca y

afirme la dignidad humana, la eliminación de todas las formas de discriminación, así como la

indivisibilidad y la interdependencia de tales derechos en sus normas, políticas y toma de

decisiones, y dentro de todos los poderes públicos de los Estados

Parte Resolutiva

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el apoyo principal de su Relatoría

Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) y aportes

especializados de su Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión (RELE), resuelve adoptar las

siguientes “Directrices Interamericanas para la protección de los Derechos Humanos de las personas

con COVID-19”, en el marco de las funciones que le son conferidas por el artículo 106 de la Carta de

la Organización de los Estados Americanos y en aplicación del artículo 41.b de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 18.b de su Estatuto:

RECONOCIENDO la importancia de la preservación de la privacidad y la protección de datos

personales de las personas con COVID-19, así como la proliferación de herramientas digitales y

aplicaciones que utilizan datos personales de la población, especialmente de información personal

sensible en el contexto de la pandemia. Teniendo en cuenta la importancia de un marco jurídico

robusto sobre protección de datos y el rol que juegan los órganos garantes en el cumplimiento de

estos derechos.

TENIENDO EN CUENTA que, en algunos casos, las y los trabajadores de la salud o del cuidado

enfrentan en su labor de primera línea una serie de obstáculos, amenazas, hostigamientos y

agresiones o riesgos, actuando como personas defensoras de derechos humanos, cuando realizan un

esfuerzo especial para garantizar el acceso a los derechos de las personas que requieren servicios de

salud y cuidado; y que han enfrentado situaciones de estigmatización, así como de inadecuada

protección. Asimismo, expresando preocupación por las cifras de contagios y muertes relacionadas

con COVID-19 de personas trabajadoras de salud y cuidado

te di unas q otras obciones xd espero te ayude


pindaniela61: xd
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