• Asignatura: Derecho
  • Autor: sam7032
  • hace 2 años

¿Porque se debe de considerar las sociedades conyugales para el formalizar el matrimonio ?

Respuestas

Respuesta dada por: sanchezkatty80ozc1za
0

La Sociedad Conyugal no es persona jurídica y no lo es porque es una entidad diferente de los cónyuges para los terceros quienes ven solo al marido y mujer confundiéndose la sociedad con el primero de ellos, además que de ser persona jurídica la Sociedad Conyugal se permitiría el absurdo de que cuando los esposos pactaron el régimen de Sociedad Conyugal, la familia tendría personalidad jurídica y cuando optaran por el régimen de separación de bienes carecería de ella.

Patrimonio social

De este modo la Sociedad Conyugal, no es una persona jurídica, sino que constituye un patrimonio jurídicamente autónomo, que posee individualidad distinta de los patrimonios personales de los esposos. De lo dicho se colige que la Sociedad Conyugal forma un patrimonio social mediante los aportes iniciales de bienes muebles y se enriquecen con inmuebles adquiridos a título oneroso, pero en todo caso tienen que ser obtenidos en el matrimonio, así tendríamos que decir que durante la Sociedad Conyugal es una asociación sui generis, toda vez que es un complejo peculiar de relaciones de índole patrimonial cuya unidad permanece en el matrimonio y cuya pluralidad se aprecia de manera especial al momento de su disolución y liquidación.

Preguntas similares