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Dentro de las reformas que Francisco de Toledo aplicó en la década de 1570 se encontraba la división de la sociedad en dos repúblicas conformadas por los dos grupos poblacionales más importantes: los indios y los españoles.
La república de indios la conformaban todos los indígenas nobles, es decir, todos los descendientes de la elite cuzqueña incaica y de las panacas reales. Fueron también nobles reconocidos aquellos indígenas descendientes de las grandes tribus macroétnicas costeñas y andinas. Instaurado el virreinato la condición de estos nuevos nobles no fue aceptada pues los conquistadores creían que estos indígenas podrían encabezar alzamientos y revoluciones tal como sucedió durante la crisis de Vilcabamba entre 1542 y 1570. Sin embargo, durante el siglo XVII los curacas nobles fueron reconocidos y aceptados, inclusive muchos de ellos tuvieron comercio directo con la población española pues tuvieron acceso a tierras y chacras. Hay que anotar que los nobles indígenas se encontraban exentos de tributar y de ir a la mita por lo que el comercio se convirtió en una fuente de ingresos importante. Los nobles indígenas, aprovechando su condición, muchas veces comerciaban con productos que a su vez se encontraban libres de impuestos (olluco, oca, papa, etc.) y que tenían gran demanda entre la población vernacular. La corona buscó igualmente consolidar su posición creando para ello colegios especiales para curacas. En ellos además de ser correctamente evangelizados aprendían gramática y ciencias.
El sector más numeroso de la república de indios fue el que conformaban los indígenas del común. Fueron ellos los que cargaron con el pesado aparato tributario virreinal.
Durante la conquista los indios fueron repartidos o encomendados o un español (el encomendero) que usufructuaba su energía en trabajos de mita minera o agrícola. Los encomenderos debían velar por la fe del indígena así como por su vestimenta y alimentación. Sin embargo la corona no continuó con el régimen de encomiendas y derogó para siempre este sistema con las llamadas Leyes Nuevas de 1542. No fue sino hasta la década de 1570 que se reglamento el sistema de tributación. El virrey Francisco Toledo, tras las visitas que realizó por todo el virreinato, implantó las reducciones de indios. Los indígenas eran reunidos en un pueblo donde vivirían apartados de los españoles. Esta medida tuvo dos finalidades: primero, facilitar la labor evangelizadora a las ordenes religiosas y segundo, saber el número exacto de indios para estimar el tributo que los indígenas debían entregar a los corregidores. La carga tributaria variaba de acuerdo al número de pobladores de una reducción o pueblo de indios. Y es que esta reglamentación no tuvo en cuenta la variabilidad en el número de la población andina (los indígenas se movían entre los diferentes pisos ecológicos para intercambiar productos agrícolas), ni tampoco los estragos que causaron las enfermedades europeas que llegaron al virreinato del Perú en los primeros años de conquista. Al llegar a la edad adulta los indígenas debían, o bien pagar un tributo en especias o en dinero, o aceptar mercaderías que los corregidores les entregaban (especie de crédito forzoso), o por último pagar su tributo a través de la mita minera. Ante esta crítica situación muchos indígenas preferían huir de las reducciones y llegar en el mejor de los casos a una hacienda donde siempre faltaba la mano de obra.
Otra forma de tributo fue la mita minera. Esta fuerza de trabajo distaba mucho de la mita prehispánica pues los indígenas no recibían nada a cambio. Ya no era dentro de los cánones de reciprocidad, sino para cubrir, con energía humana, los pagos del tributo asignado.
Por último, pertenecían hasta cierto grado a la república de indios los llamados mestizos. Discriminados por los españoles e indígenas por no tener pureza en la sangre, los mestizos lograron insertase a la sociedad durante todo el siglo XII y ocuparon cargos menores como artesanos o servidores.
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