Respuestas
Respuesta:
Política del Estado –CPE– enriquecidos con lo previsto, sobre cada asunto,
en las Constituciones de Bolivia, Chile, Colombia, Perú y Venezuela.
Merece igual aplauso el que, cuando de dogmática jurídica se trata,
todos recurren a la comparación, de la nueva Constitución ecuatoriana con
las constituciones de los otros países con los que se inició la malograda
Comunidad Andina, porque con esto reverdece la esperanza de que el ideal
de la integración que sembrara en nuestros pueblos el genio, sin par en
Latinoamérica, de Simón Bolívar sigue presente en las nuevas generaciones
y que, si nosotros no pudimos hacerlo realidad, los que nos siguen comparten nuestro sueño y nos garantizan que, en el futuro, será realidad.
Al comparar lo que hacemos nosotros con lo que hacen nuestros vecinos en orden a organizar el Estado y el poder se nos presenta una nueva
dimensión del estudio del Derecho, la del Derecho constitucional comparado, aunque para hacerlo más fructífero y aprovechar los recientes avances
al respecto, habrá que depurar todavía más el método.
Estado constitucional de derechos y justicia
En suma tenemos ante nosotros trabajos de calidad y de mérito que
comienzan con los dos ensayos de Ramiro Ávila que, con la vehemencia de
quien está inconforme con la rutina que nos retiene en el pasado, a unos y
a otros, nos inicia en el análisis y la comprensión de lo que hemos de entender por Estado constitucional de derechos y justicia, no precisamente como
realidades existentes ahora, en el hoy del Ecuador, sino como proyecto que
debemos construir con nuestro esfuerzo cotidiano.
Quién no va a coincidir con él, en que la nueva Constitución no es tan
nueva por las normas que enuncian la tabla de derechos que salvaguardan la
dignidad de la mujer y del hombre en las diversas circunstancias en las que se
desenvuelve la vida, ya que por no constar esta tabla en la Constitución de los
Estados Unidos de América de 1787, algunos Estados de la Unión se negaban a aprobarla y lo hicieron una vez que se les prometió que esa tabla sería
incorporada en las primeras enmiendas, como efectivamente constan en las
diez primeras enmiendas, y ya la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano de la Revolución de 1789, enseñó al mundo, hasta ahora, que
una sociedad que no garantiza esos derechos no tiene constitución.
Explicación: