5. Es Legal la tenencia de munición 30-30 de uso particular en nuestro país, según la ley de portación de arma. (Ley 57 DEL 27-3-2011)
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Salvo lo que se permite en la presente Ley, se prohibe a toda persona fabricar, importar, comprar o adquirir de cualquier modo, armas de fuego, piezas o partes sueltas, municiones, ó fulminantes para las mismas, o tenerlas en su poder o bajo su custodia, o venderlas o disponer de ellas en cualquier forma.
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