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Es la que tiene por objeto un bien o cosa que existiera en momentos posteriores a la perfección del contrato. Este puede instrumentarse de dos formas diferentes.
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El artículo 1445 del Código civil exige para la perfección del contrato de compraventa que la cosa que constituye su objeto sea determinada. Lo que implica que la cosa objeto del contrato no ha de confundirse con otras distintas. Se admite la mera determinabilidad inicial del objeto, por lo que para la perfección del contrato es suficiente con que existan en él indicaciones suficientes para la determinación definitiva del objeto, sin necesidad de nuevo acuerdo. Me La Pones En la mejor respuesta por fa
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