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Estas normas descansan en tres principios rectores: 1º) La búsqueda de la voluntad real de las (contratantes) partes. 2º) El principio de conservación del contrato, en el sentido que la interpretación debe dirigirse a que el negocio jurídico o cláusula discutida del mismo sea eficaz; y, 3º) El principio de buena fe.
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