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Ley 57 de 1887, art. 4o. Con arreglo al artículo 52 de la Constitución de la República, declárase incorporado en el Código Civil el Título III (arts. 19-52) de la misma Constitución
Explicación:
Aquí te dejo uno espero que sirva
emiliobotero97:
No sé rik parece falso
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