• Asignatura: Geografía
  • Autor: michoi1996
  • hace 2 años

A qué se refiere la división de poderes en el régimen político de Costa Rica​

Respuestas

Respuesta dada por: katherinalvarado587
1

Respuesta:

poder legislativo poder ejecutivo poder judicial poder electoral

Explicación:

esta conformado por cuatro poderes separados e independientes

Respuesta dada por: bergrues1974
0

Respuesta:

El gobierno de Costa Rica está conformado por cuatro poderes, separados e independientes entre sí: el poder ejecutivo, el poder legislativo, el poder judicial y el poder electoral.

El gobierno de Costa Rica está conformado por cuatro poderes, separados e independientes entre sí: el poder ejecutivo, el poder legislativo, el poder judicial y el poder electoral.El poder ejecutivo está conformado por el presidente de la República, sus dos vicepresidentes (uno en materia económica y otro en materia social) y los ministros de gobierno. El cargo de presidente es elegido mediante elección popular y no puede ser modificado a la libre, a diferencia de los ministros de gobierno y los diplomáticos los cuales el presidente puede remover a su gusto durante su Administración.[1]

El gobierno de Costa Rica está conformado por cuatro poderes, separados e independientes entre sí: el poder ejecutivo, el poder legislativo, el poder judicial y el poder electoral.El poder ejecutivo está conformado por el presidente de la República, sus dos vicepresidentes (uno en materia económica y otro en materia social) y los ministros de gobierno. El cargo de presidente es elegido mediante elección popular y no puede ser modificado a la libre, a diferencia de los ministros de gobierno y los diplomáticos los cuales el presidente puede remover a su gusto durante su Administración.[1]El poder legislativo de Costa Rica está conformado por 57 diputados que se reúnen diariamente en la Asamblea Legislativa (conocida también como parlamento, congreso o cámara de diputados). Ellos son electos mediante voto popular por un periodo de cuatro años, sin posibilidad de ser reelectos inmediatamente. Se encargan de redactar, discutir, reformar, derogar y aprobar o no, diferentes proyectos de ley presentados por algún diputado, el poder ejecutivo o por iniciativa popular. Los diputados también nombran a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al defensor y defensor adjunto de los habitantes de la Defensoría de los Habitantes y al contralor y subcontralor de la Contraloría General de la República. Las últimas dos instituciones son órganos auxiliares de la Asamblea Legislativa, mientras que la Corte forma parte del poder judicial.

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