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1.-EL ESPIONAJE INFORMATICO O HACKING
Consiste en entrar en un sistema informático ajeno con la intención de acceder a su información sensible para utilizarla posteriormente en perjuicio de la víctima y en beneficio de los autores.
Perdon solo pude hacer la pregunta 1
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El Espionaje Informático (artículo 2 y 4 de la Ley No 19.223) comprende aquellas figuras delictivas que atienden al modo operativo que se ejecuta y que pueden ser, en primer lugar, delitos de apoderamiento indebido (apropiarse de la información), uso indebido (usar la información para cualquier fin) o conocimiento indebido de la información, cometidos interfiriendo, interceptando o meramente accediendo al sistema de tratamiento de datos. Estas figuras se encuentran descritas en el artículo 2o de la Ley, y comprende lo comúnmente conocido como “hacking”. En segundo lugar, comprende también los delitos de revelación indebida y difusión de datos contenidos en un sistema de tratamiento de la información (artículo 4o de la ley).
Explicación: me das coronita por favor