• Asignatura: Geografía
  • Autor: estrellalopezmoran02
  • hace 2 años

¿ Cuales son los conceptos que necesito conocer? sobre la acumulación de basura en las calles.

Respuestas

Respuesta dada por: noemiangelitav
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Respuesta:

es esta

Explicación:

La Acumulación de Procesos se encuentra regulada en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en el Capítulo II del Título III de su Libro Primero (arts. 74 a 98), bajo el régimen legal anterior se denominaba Acumulación de Autos (comprendía los arts 160 a 187 de la LEC de 1881).Podemos decir, pues, que la primera novedad a destacar con respecto a la normativa anterior, es el cambio de terminología, pues en lugar de acumulación de autos, se denomina ahora acumulación de procesos. [1] Personalmente encuentro más adecuado a lo que se pretende significar, este cambio de terminología.

Podemos definir la Acumulación de Procesos de una forma descriptiva y externa, como la reunión en un solo procedimiento de varios procesos que se incoaron separadamente, de manera que se sustancien de forma conjunta y se decidan por una sóla sentencia. [2] Podemos avanzar que la reunión de procesos una vez decretada, da lugar a un proceso con pluralidad de objetos procesales en un mismo procedimiento, al igual que sucede con la acumulación de acciones, solo que en este caso, la reunión no es incidental, sino que tiene lugar cuando los pleitos no se encuentran ya en curso. La reunión de procesos puede dar lugar:

– Bien a un supuesto de acumulación meramente objetiva, el supuesto en que las partes fueran las mismas.

– Bien a un supuesto de acumulación subjetiva, en que varíe alguna de las partes de un supuesto respecto a otro.

Respecto a la naturaleza de procesos que se reúnen, resulta del artículado de la ley que son hasta tres los tipos previstos de acumulación de procesos:

1. La Acumulación de Procesos Declarativos entre sí.

2. La Acumulación de Procesos de Ejecución entre sí. Puede considerarse como una autentica novedad en el ámbito procesal civil, aunque desde 1.990 ya estaba prevista para el Proceso Laboral.

3. La Acumulación de Procesos Singulares (de ejecución o de declaración) a procesos Universales ( Sucesorios o Concursales)

espero te sirva pliss coronita


edwin132009: ajja no no le des Corona todo lo saco de google
noemiangelitav: por lo menos investigo no robo tareas de otro m-i-e-r-d-a
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