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es autocompositivo si se basa únicamente en la voluntad de las partes y en la contractualidad; y heterocompositivo cuando el árbitro, más que intervenir por voluntad de los contratantes, tiene una actuación determinada por la ley.
Explicación:
en Heterocompositivos resuelven los conflictos un tercero completamente ajeno a las partes que impone una decisión a las mismas. Esta vía funciona únicamente cuando alguna de las partes así lo decide. Como mecanismo de solución de conflicto encontramos la vía judicial ordinaria y el arbitraje.
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