articulo 16 constitucional resumido


luisaramirez0708: ¿que constitucion? :/ (que pais)
javiercolossia86: xd

Respuestas

Respuesta dada por: eldergonzales93
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Respuesta:

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

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